(Publicada en el BOE número 266, de 6 de noviembre de 1999)
(Modificada por la Ley 24/201, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. BOE número 313, de 31 de diciembre de 2001)
La ley trata de fomentar la calidad incidiendo en los requisitos básicos y en las obligaciones de los distintos agentes que se encargan de desarrollar las actividades del proceso de la edificación, para poder fijar responsabilidades y las garantías que protejan al usuario y para dar cumplimiento al derecho constitucional de una vivienda digna y adecuada.
Su esquema es el siguiente:
Su objetivo es regular el proceso de edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo y fijando sus obligaciones, para establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios.
Los requisitos básicos abarcan los aspectos de:
El Código Técnico de la Edificación será el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones. Hasta que se apruebe dicho Código, la reglamentación técnica de obligado cumplimiento serán las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones de obligado cumplimiento.
Se establece el concepto de proyecto, obligatorio para el desarrollo de las obras incluidas en el ámbito de la Ley, así como la documentación a entregar a los usuarios para el correcto uso y mantenimiento de los edificios.
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídica, que intervienen en el proceso de la edificación. La ley enumera las obligaciones que corresponden a cada uno de los agente que participan en el proceso de la edificación, de las que se derivan sus responsabilidades. Los agentes de la edificación son los siguientes: el promotor, el proyectista, el constructor, el director de obra, el director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, y los propietarios y usuarios. Dentro de los agentes se destaca al promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantiza los daños materiales que el edificio pueda sufrir
La responsabilidad civil de los diferentes agentes por daños de materiales en el edificio se exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes por los que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. La responsabilidad se exigirá solidariamente cuando no pueda ser atribuida de forma personal e individualizada o cuando existe concurrencia de culpa, sin que pueda precisarse la influencia de cada agente interviniente en el daño producido. En cuanto a los plazos de responsabilidad se establecen en períodos de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios:
En relación con las garantías se establece las siguientes para los edificios de vivienda:
No se autorizará ni se inscribirá en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías mencionadas.
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