El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ha aclarado el alcance de la Sentencia 700/2026 del Tribunal Supremo, señalando que esta resolución no supone una limitación general de las competencias de los arquitectos técnicos para redactar y firmar proyectos de cambio de uso de local a vivienda.
La aclaración llega después de que diversas informaciones hayan presentado la resolución judicial como una restricción de carácter general para estos profesionales. Sin embargo, tanto la nota difundida por el CGATE como el informe elaborado por sus servicios jurídicos subrayan que la sentencia se refiere a un supuesto concreto: la transformación de un local en vivienda dentro de un edificio concebido para usos comerciales e industriales.
Un fallo limitado a edificios de uso comercial e industrial
Según explica el CGATE, el propio Tribunal Supremo considera determinante que el edificio objeto del litigio tuviera principalmente un uso comercial e industrial, de manera que el cambio a uso residencial podía afectar a las condiciones de habitabilidad, seguridad y funcionalidad del conjunto edificatorio. Por ello, el alcance de la resolución no sería extrapolable automáticamente a otras situaciones diferentes.
El CGATE insiste en que la situación más habitual en España es la conversión de locales a viviendas situados en edificios residenciales. En estos casos, sostiene que no se altera el uso característico del inmueble. Lo que se produce es la adaptación de una parte del edificio a su función predominante. Por ello, los arquitectos técnicos mantienen sus atribuciones profesionales para redactar y firmar este tipo de proyectos.
El CGATE recuerda la existencia de otros pronunciamientos judiciales
Asimismo, el Consejo recuerda que la Sentencia 700/2026 constituye un único pronunciamiento sobre el caso enjuiciado. También señala que no elimina otros criterios judiciales favorables para las competencias de los arquitectos técnicos. En este sentido, cita diversas resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco, La Rioja, Asturias y Andalucía. Todas ellas han reconocido la capacidad de estos profesionales para intervenir en proyectos de cambio de uso de local a vivienda en edificios residenciales.
El presidente del CGATE, Alfredo Sanz, ha advertido del riesgo de trasladar a las administraciones públicas una interpretación extensiva de la sentencia. Según señala, el fallo responde a unas circunstancias muy específicas. Por ello, no puede aplicarse de forma automática a todos los proyectos de cambio de uso.
Por último, la organización recuerda que esta resolución no modifica las competencias que los arquitectos técnicos tienen reconocidas en ámbitos como la rehabilitación, la reforma de edificios, la dirección de ejecución de obra, la eficiencia energética, la elaboración de informes técnicos o las actuaciones de conservación del parque edificado.
