Interzum Bogotá

Puntualizaciones a la legislación sobre compuestos orgánicos volátiles

La Asociación Profesional de Fabricantes de recubrimientos plásticos y adhesivos ha dado a conocer unas matizaciones para dar a conocer y clarificar la nueva normativa en vigor.

El pasado 1 de enero de 2010 entró en vigor la segunda fase de la Directiva 199/13/CE (traspuesta a la legislación nacional por el Real Decreto 227/2006) que establece nuevos límites más exigentes al contenido de COV total de pinturas y barnices.

Los nuevos límites impuestos por la Directiva son los siguientes:

 Producto Tipo  Límite anterior g/l  Nuevo límite g/l 
 Recubrimiento de altas prestaciones de 1 componente Base agua   140 140 
   Base disolvente  600 500 

 Recubrimientos de altas prestaciones reactivas

de 2 componentes para usos específicos 

 Base agua 140  140 
   Base disolvente  550  500

 

Los datos anteriores significan que desde el 1 de enero de este año, los productos en base disolvente deben tener aproximadamente un 50% de sólidos (según p.e.) y los productos en base agua no más de un 14% de disolventes.

Al mismo tiempo quieren aclarar ciertos aspectos relacionados con esta legislación que no están siendo correctamente interpretados:

 

  • Todos  los productos fabricados deben informar en la etiqueta del contenido de COV según la categoría a la que pertenece y del límite que marca la legislación vigente. Esta información es responsabilidad del fabricante.
  • Todos los tipos de barnices en base agua, disolvente o urea-formaldehído, siempre que su contenido en disolventes sea inferior al límite legal establecido, pueden seguir siendo utilizados como en el pasado.
  • Los productos etiquetados con la leyenda ‘uso industrial’ o ‘producto no afectado por el R.D.’ no está permitido usarse en obra.

 

Almacenamiento de productos químicos

El R.D. 379/2001 de 6 de abril aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias APQ.

Se deberán respetar los límites máximos establecidos para cada caso de acuerdo a las hojas de seguridad de cada producto y a las normativas locales.

Cuando las cantidades almacenadas lo requieran existen en el mercado armarios homologados APQ con diferentes capacidades y precios.

Para almacenar depósitos con grandes cantidades también puede ser preciso contar con un local debidamente acondicionado según el RD 379/2001. 

 

Fichas de seguridad de los productos

Los profesionales deben disponer de las Hojas de seguridad facilitadas por los fabricantes. Estas hojas de seguridad deben estar redactadas de acuerdo al Reglamento Europeo nº 1907/2006. 

 

Transporte (ADR) de mercancías peligrosas

Desde julio de 2009 está en vigor un nuevo reglamento por el que se regula el transporte de mercancías peligrosas. Hay una serie de exenciones a cumplir con el ADR y entre ellas se destacan los siguientes:

 

  • Los barnices, adhesivos, emplastes, tintes, etc. en base acuosa, considerados como productos no peligrosos están exentos de cumplir la normativa ADR y no precisan de carta de porte.
  • Los productos en base solvnte para consumo propio de profesionales y empresas no precisan de cumplir del ADR hasta los 1.000 kg y no es necesaria la carta de porte. 
  • Los transportes de productos en base solvente efectuados por empresas para aprovisionamiento o distribución interna o externa a terceras personas deben cumplir con la normativa ADR y solicitar la carta de porte al fabricante.

Las cartas de portes deben ser solicitadas por los clientes y las suministran los fabricantes automáticamente al realizar la carga junto al albarán de entrega.

 

Arsan, Bona Ibérica, Iplisa, Lyssolen y Quide, miembros de AFPA

Más información: madrid@quideva.com