El 12 de diciembre de 2018 finalizó el plazo de adaptación para las empresas de los requisitos que dejó fijados el RIPCI, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D. 513/2017). En este sentido, desde el Comité de instalación, mantenimiento e ingeniería de equipos, sistemas y señalización de TECNIFUEGO, se informa que el Reglamento es claro en este sentido: “Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente reglamento”. Dentro de los requisitos a los que ya están obligadas las empresas instaladoras y mantenedoras, se señalan por su relevancia y novedad