Dlubal

Día: marzo 30, 2011

El SEPRONA inspeccionará las pinturas y barnices afectados por COV desde la fábrica hasta los puntos de venta

El artículo 6 de la Directiva 2004/42/CE, que limita las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices, determina que los Estados miembros deben establecer un programa de control para verificar el cumplimiento y posteriormente informar sobre ello.  Para elaborar dicho informe, que debe ajustarse al modelo recogido en la Decisión 693/2010 tanto administración como empresas (ASEFAPI) están intentanto consensuar una aproximación. A través de la Guardia Civil, concretamente el SEPRONA, se van a llevar a cabo inspecciones que cubrirán toda la cadena de suministro de las pinturas afectadas, desde la fabricación hasta la comercialización en grandes superficies y pequeños establecimientos, en grandes y en pequeñas empresas. Aunque las inspecciones se van a centrar en los requisitos que establece la directiva (como el etiquetado o el método de determinación del contenido de COVs, también se van a comprobar otras obligaciones como la

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