
Aprobado el Reglamento de Diligencia debida para la madera y productos derivados
El pasado viernes se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. Adjuntamos el texto. Si bien será de aplicación a partir del 3 de Marzo de 2013, algunas exigencias ya deben cumplirse a partir del 2 de diciembre, 2010. El presente Reglamento establece las obligaciones de los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera, así como una obligación de trazabilidad para los comerciantes. Las obligaciones de los agentes son las siguientes: 1. Estará prohibida la comercialización de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera. 2. Los agentes ejercerán la diligencia debida cuando comercialicen madera o productos de esa madera. A tal fin, utilizarán un marco
